ARTÍCULO 17

1. La autonomía del Instituto se expresa en la facultad de ejercer sus atribuciones y resolver los asuntos de su competencia con libertad. Sus integrantes quedan sujetos a los medios de vigilancia y control que en términos de la Constitución Federal, la Constitución Local y esta la (sic) Ley, ejerza la autoridad competente.



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