ARTÍCULO 2/º

Dichos estímulos, que consistirán en menciones honoríficas, diplomas y medallas, se otorgarán a los funcionarios y empleados que desempeñen con honradez, eficiencia, constancia o acuciosidad las labores que les estén encomendadas.

Regresar a Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.