Artículo 60

Las organizaciones y asociaciones civiles estatales, nacionales e internacionales, podrán participar en la planeación de políticas, programas y acciones tendientes a:

I. Prevenir y combatir la trata de personas;
 
II. Ofrecer protección y atención a las víctimas y testigos;
 
III. Identificar conductas, así como posibles víctimas y probables responsables del delito de trata de personas;
 
IV. Difundir, informar, sensibilizar y defender los derechos de las víctimas y testigos de la trata de personas, y
 
V. Cualquier otra dirigida al cumplimiento del objeto de esta Ley.


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