Artículo 58

El Fondo Estatal establecido en el Artículo 81 de la Ley General, será integrado dentro de (sic) Fondo Estatal del (sic) Víctimas del Delito, de acuerdo al artículo 60 del Capítulo I, Título Sexto de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Para garantizar este derecho se deberán llevar a cabo los procedimientos descritos para el Ingreso de las Víctimas al Registro Estatal, de acuerdo con (sic) dispuesto en el Capítulo V, Título Cuarto de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.


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