Artículo 53

Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios (sic) libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas y para proteger su identidad y la de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso, por ningún medio.
 
Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas, las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:
 
I. Permitir que sus opiniones y dudas sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado.
 
II. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño.
 
III. Durante el desahogo de las diligencias se utilizarán medios remotos de distorsión de voz y rasgos, y comparecencia a través de Cámara de Gesell.


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