Artículo 48

Para efectos de esta Ley, se reconocen como derechos de las víctimas los señalados en el artículo 8, del Capítulo I, Título Primero de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Así mismo se reconocen como derechos de las víctimas de los delitos de trata, los contenidos en el artículo 9, del Capítulo II, Título Primero (sic) la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas


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