Artículo 47

Se reconoce como víctima aquella persona que se encuentre dentro de la definición del artículo 4 del Título Primero de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.

Artículo invalidado DOF 04-06-2018, mediante acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015.



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