Artículo 42

El Gobierno Estatal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevará a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización del delito de trata de personas.



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