Artículo 37

El Consejo Estatal, presentará la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, y de la protección y asistencia a las víctimas.

Dicha evaluación será sistemática y permanente.
 
Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades competentes tomen las decisiones correspondientes.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.22862 segundos