Artículo 35

El Consejo Estatal diseñará el Programa Estatal, que definirá la Política del Estado de Zacatecas frente a los delitos previstos en la Ley General, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad en cuyo diseño, elaboración y análisis deberán intervenir las autoridades estatales, municipales, las instituciones de educación superior, la sociedad civil y, en su caso, organismos internacionales;
 
II. Estrategias y líneas de acción que habrán de seguirse, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
 
III. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;
 
IV. Protocolos de Atención para la coordinación interinstitucional tendientes al fomento de la cultura de prevención de la trata de personas y la protección a las víctimas de ese delito;
 
V. Rutas Críticas con tiempos, atribuciones y obligaciones fijando indicadores para tal efecto;
 
VI. Políticas Públicas y ejes rectores para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección, Asistencia y Combate;
 
VII. Establecer canales de coordinación e intercambio de información regional, estatal y nacional, y
 
VIII. Programas de capacitación y formación continua para las dependencias, organismos auxiliares y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, la Comisión de Derechos Humanos y de los ayuntamientos.


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