Artículo 33

El Consejo Estatal deberá diseñar y supervisar la manera en que funcionan los modelos de asistencia y protección para las víctimas y testigos de los delitos objeto de la Ley General, los cuales serán desarrollados por dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que a su vez atenderán los derechos establecidos en el Título Cuarto de esta Ley.



Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.229593 segundos