Artículo 32

El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y expedir su Reglamento Interno, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de su objeto;
 
II. Elaborar el Programa Estatal el cual se ejecutará de manera transversal con el Programa Nacional para Prevenir, Atender y Combatir la Trata de Personas y coordinar su ejecución;
 
III. Impulsar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo fundamentadas (sic) en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas;
 
IV. Establecer canales de coordinación interinstitucional con otras entidades federativas y el Distrito Federal, así como con los municipios y el Gobierno Federal, para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas;
 
V. Suscribir acuerdos de coordinación con gobiernos de otras entidades federativas y del Distrito Federal, así como Organizaciones de la Sociedad Civil ya sea internacionales, nacionales y locales, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas del delito previsto en la Ley General, seguridad, tránsito o destino, con la finalidad de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas;
 
VI. Incentivar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales así como de asociaciones civiles, sector social y privado en la prevención y atención de la trata de personas;
 
VII. Promover campañas acerca de los riesgos e implicaciones de la trata de personas, mecanismos de prevención así como diseñar estrategias para combatir su comisión o revictimización y de las diversas modalidades de sometimiento para cometer este delito;
 
VIII. Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias en la materia, con organismos e instituciones a nivel nacional e internacional vinculadas con la prevención, protección y atención a las víctimas de la trata de personas y promoción, protección y difusión de los derechos humanos;
 
IX. Informar al personal de cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos, entre otros, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a la trata de personas, así como orientarlos en su prevención, y
 
X. Recopilar y concentrar los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de utilizarse en la toma de decisiones y para elaborar los contenidos de las políticas públicas en la materia, así como la elaboración de un banco de datos.
 
Dicha información deberá contener de manera desagregada:
 
a) El número de víctimas, sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda.
 
b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas.
 
c) Aquélla referente al tránsito interno relacionado con las víctimas del delito de trata de personas.
 
XI. Diseñar programas de asistencia para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito de trata de personas;
 
XII. Promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley mediante campañas a través de diversos medíos de comunicación, para con ello lograr a través de las autoridades competentes la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas del delito de trata de personas;
 
XIII. Impulsar en instituciones educativas diversos programas sobre los riesgos en el uso del internet y redes sociales;
 
XIV. Diseñar e implementar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que articule diversos mecanismos de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas;
 
XV. Vigilar de manera permanente los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, para prevenir y combatir el delito de trata de personas;
 
XVI. Seguimiento oportuno a políticas públicas y programas para prevención, atención y combate así como de protección, rehabilitación y reincorporación a la sociedad de las víctimas del delito de trata de personas;
 
XVII. Presentar anualmente un informe de avances y resultados obtenidos a través del Programa Estatal, el cual será remitido a los poderes públicos del Estado, durante el mes de enero de cada año y será difundirlo (sic) ampliamente;
 
XVIII. Adoptar medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole, a fin de prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas;
 
XIX. Llevar a cabo sesiones trimestrales para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su ejecución;
 
XX. Diseñar e implementar mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para prevenir, atender y combatir la trata de personas;
 
XXI. Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, para que con ello los avances se puedan evaluar y difundir;
 
XXII. Promover e incentivar la formación, actualización, capacitación especializada y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la prevención y el combate al delito de trata de personas;
 
XXIII. Desarrollar contenidos para el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos;
 
XXIV. Formular recomendaciones vinculantes en materia de esta Ley a las dependencias integrantes del Consejo Estatal, y
 
XXV. Las demás que se establezcan en la Ley General y otras disposiciones legales.


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