Artículo 29

El Consejo Estatal estará integrado por los titulares de las dependencias y organismos siguientes:

I. Secretaría General de Gobierno.
 
II. Secretaría de Seguridad Pública.
 
III. Secretaría de Desarrollo Social.
 
IV. Secretaría de Educación.
 
V. Secretaría de las Mujeres.
 
VI. Subscretaría (sic) de la Juventud.
 
VII. Secretaría de Economía.
 
VIII. Secretaría de Turismo.
 
IX. Servicios de Salud.
 
X. Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
 
XI. Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
 
XII. Comisión de Derechos Humanos.
 
XIII. Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia.
 
XIV. Procuraduría General de Justicia.
 
XV. Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas.
 
XVI. Tres Presidentes Municipales, que serán elegidos por votación económica en la Legislatura del Estado.
 
Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y éste contará con las mismas facultades que los propietarios.


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