Artículo 28

El Consejo Estatal, es el órgano rector para llevar a cabo las funciones de planeación y coordinación de las acciones tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de trata de personas y demás atribuciones previstas en esta Ley;
 
II. Impulsar y coordinar la vinculación interinstitucional para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas;
 
III. Recibir y canalizar las propuestas en la materia, formuladas por las organizaciones y asociaciones civiles;
 
IV. Inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas encomendadas a las instituciones obligadas al cumplimiento de la presente Ley, y
 
V. La evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias de las políticas, programas y acciones que se ejecuten para prevenir, atender, combatir y erradicar la trata de personas.


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