Artículo 26

Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos:

I. Formular, desarrollar y ejecutar programas especiales de atención oportuna a víctimas del delito de trata de personas así como de promoción, protección y difusión de los derechos humanos;
 
II. Proponer estrategias que promuevan el cumplimiento de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en esta materia;
 
III. Establecer y mantener canales de comunicación con autoridades e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como con organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, en la materia;
 
IV. Solicitar a las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley, informes periódicos sobre las actividades realizadas en la prevención, atención y combate del delito de trata así como el impacto en la sociedad de Zacatecas en materia de garantía de derechos humanos, y
 
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


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