Artículo 24

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Ejercer la guardia y custodia provisionales, brindando protección, atención y los servicios asistenciales necesarios a todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues que para tal efecto se establezcan, y en el caso de abandono o falta de quien ejerza la patria potestad, asumir la tutela legítima en los términos establecidos en las disposiciones legales aplicables sobre la materia;
 
II. En el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con autoridades competentes encargadas de prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas;
 
III. Trabajar de manera conjunta con diversas redes de apoyo para promover el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos del delito de trata de personas;
 
IV. Diseñar, implementar y difundir diversas campañas de prevención de conductas relacionadas con la trata de personas, tales como la explotación infantil, mendicidad forzosa, matrimonio servil, adopción ilegal, entre otras, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y
 
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


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