Artículo 23

Corresponde a los Servicios de Salud:

I. Cada una de sus unidades médicas, deberá contar con mecanismos de información, atención y aviso a las autoridades competentes, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de la posible comisión del delito de trata de personas;
 
II. Establecer un modelo de atención especializado para el delito de trata de personas con personal altamente capacitado en materia de prevención y atención a víctimas del delito, y
 
III. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


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