Artículo 22

Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:

I. Identificar los grupos de mujeres de mayor riesgo, a través de la evaluación de sus condiciones laborales, educativas, sociales, familiares y sobre todo su exposición a la violencia familiar y doméstica;
 
II. Diseñar e instrumentar programas de información con un enfoque de género, donde se destaque la alta incidencia de mujeres como víctimas de este delito;
 
III. Diseñar e implementar programas de toma de conciencia sobre la denuncia de la trata de personas, vinculando a las víctimas con los programas de protección y atención a víctimas;
 
IV. Procurar que en todas las acciones, se garantice la no criminalización y la no revictimización, y
 
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.206976 segundos