Artículo 21

Corresponde a la Secretaría de Economía:

I. En el ámbito de su competencia y en términos establecidos por la ley deberá inspeccionar, centros laborales y agencias de colocación de empleo, con el objeto de prevenir y detectar el ejercicio de conductas que den lugar al delito de trata de personas, en este último caso, lo hará del conocimiento a la Unidad Especializada;
 
II. Promover los derechos laborales a que son sujetos las personas de mayor vulnerabilidad a la trata de personas con la finalidad de prevenir toda forma de explotación laboral;
 
III. Diseñar e implementar acciones tendientes a identificar, prevenir, atender y combatir de manera oportuna toda forma de explotación laboral;
 
IV. Realizar estudios sobre el ejercicio de conductas laborales nocivas que promuevan o fomenten el delito de trata de personas, y
 
V. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202632 segundos