Artículo 19

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las Subsecretarías de la Juventud y de Inclusión para las Personas con Discapacidad:

I. Diseñar e instrumentar políticas, programas y acciones de desarrollo social que busquen mejorar las condiciones de vida de las personas de mayor vulnerabilidad descritas en esta Ley, con la finalidad de abatir los factores que los hacen susceptibles de ser víctimas del delito de trata de personas;
 
II. Procurar que las campañas de información en la materia, contengan un enfoque inclusivo, a través de medios aumentativos y alternativos de comunicación;
 
III. Promover la toma de conciencia de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de protegerlos del engaño y la manipulación con fines de explotación;
 
IV. Diseñar y realizar campañas de toma de conciencia, entre la juventud, con la finalidad de reconocer los tipos y mecanismos de engaño y enganche usuales entre los delincuentes;
 
V. Diseñar e instrumentar campañas, sobre el uso responsable del Internet y mecanismos de protección para jóvenes, especialmente mujeres, con la finalidad de identificar las conductas propias de la trata de personas;
 
VI. Fortalecer los esfuerzos de manera interinstitucional, para el combate oportuno de la trata de personas en cada una de sus modalidades y sus riesgos, y
 
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


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