Artículo 18

Corresponde a la Secretaría de Educación:

I. Otorgar capacitación y formación continua a los docentes en materia de prevención del delito de trata de personas;
 
II. Establecer estrategias y programas de sensibilización y toma de conciencia hacia alumnos, madres y padres de familia sobre la problemática del delito de trata de personas y sus medidas de prevención;
 
III. Diseñar e implementar mecanismos en los centros educativos, para inhibir y prevenir en las niñas, niños y adolescentes el delito de trata de personas, para ellos deberá llevarse a cabo una labor coordinada con la Secretaría de Seguridad Pública y las direcciones de seguridad pública de los municipios correspondientes;
 
IV. Garantizar el reingreso al sistema educativo de las víctimas del delito de trata de personas bajo el principio de no discriminación e interés superior del niño;
 
V. Coordinarse con las autoridades, encargadas de prevenir y combatir el delito de trata de personas, a efecto de hacer de su conocimiento la posible comisión de dicho delito;
 
VI. Diseñar campañas encaminadas a la toma de conciencia entre los adolescentes sobre la pornografía y sus posibles vínculos con la trata de personas, y
 
VII. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231569 segundos