Artículo 17

Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Coordinar mecanismos (sic) cooperación institucional con autoridades federales, estatales y municipales, para atender de manera oportuna la denuncia ciudadana, así como ejecutar procesos de investigación preventiva en los lugares o establecimientos donde se tengan indicios de la posible comisión del delito de trata de personas;
 
II. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias para prevenir de manera oportuna el delito de trata de personas;
 
III. Generar un registro de los sitios donde se detecten de manera frecuente actividades delictivas previstas en esta Ley;
 
IV. Promover y fortalecer la coordinación institucional entre los diversos niveles federales, estatales y municipales, para la prevención y combate de los delitos en materia de trata de personas, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
 
V. Implementar y ejecutar, dentro del Estado las medidas necesarias que garanticen la protección a los migrantes y con ello combatir la trata de personas;
 
VI. Diseñar e implementar políticas de detección de delitos relacionados con trata de personas en el transporte público de la Entidad, y
 
VII. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
 
La Secretaría de Seguridad Pública deberá coordinarse con la Procuraduría, a través de la Unidad Especializada; asimismo deberá proporcionar la información que genere a la Procuraduría, para el eficaz combate al delito de trata de personas.


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