Artículo 16

Corresponde a la Procuraduría a través del Centro de Justicia para las Mujeres:

I. Proporcionar a las víctimas del delito de trata de personas las medidas necesarias para la participación en programas de atención integral que les permitan reintegrarse a la sociedad;
 
II. Otorgar atención oportuna, así como dar seguimiento constante a las víctimas en las instituciones públicas o privadas correspondientes, con la finalidad de que (sic) garantizar que dicha atención sea proporcionada por especialistas en la materia, con apego a los principios previstos en esta Ley y en la Ley General;
 
III. Difundir y promover información oportuna a fin de que la comunidad conozca los derechos, procesos y mecanismos para la atención y protección de las víctimas y testigos del delito de trata de personas, y
 
IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.


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