Artículo 15

Corresponde a la Procuraduría, a través de la Unidad Especializada:

I. Recibir e investigar las denuncias sobre delitos en materia de Trata de Personas;
 
II. Fomentar en la sociedad de Zacatecas la importancia de denunciar conductas que estén relacionadas o tipificadas como delito de trata de personas, garantizando ante todo la seguridad del denunciante;
 
III. Rendir un informe semestral al Consejo Estatal, de las actividades y políticas implementadas, así como los resultados obtenidos en la ejecución de diversos programas sobre el delito de trata de personas;
 
IV. Realizar un diagnóstico sobre la problemática que prevalezca en la Entidad en materia de trata de personas;
 
V. Identificar los sectores y las zonas con mayor índice de vulnerabilidad del Estado, susceptibles a la trata de personas, con la (sic) objetivo de diseñar estrategias y mecanismos específicos para desalentarla;
 
VI. Contar con servidores públicos especializados en materia de trata de personas y de derechos humanos;
 
VII. Diseñar y crear un sistema de denuncia en delitos en materia de trata de personas en el que sea posible recibir denuncias anónimas y salvaguardar la integridad del denunciante;
 
VIII. Contribuir con el Ministerio Público Federal, para llevar a cabo un adecuado proceso de investigación de los Delitos en Materia de Trata de Personas;
 
IX. Procurar que el trabajo entre autoridades federales, estatales y municipales, para la atención y combate del delito de trata de personas, se lleve a cabo de manera coordinada y eficiente, y
 
X. Las demás que les confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.


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