Artículo 13

Corresponde al Ejecutivo Estatal:

I. Presidir el Consejo Estatal así como convocar a los demás integrantes a las sesiones del mismo, a través del Secretario Técnico;
 
II. Diseñar, impulsar y aplicar las políticas, programas y acciones tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley;
 
III. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación y participación a través de convenios de colaboración institucional con otras entidades, organismos y organizaciones nacionales e internacionales, para que a través del intercambio de información, cooperación y ayuda mutua se dé eficaz cumplimiento al objeto de esta Ley;
 
IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad zacatecana en la planeación, diseño y ejecución de políticas, programas y acciones de prevención y atención de la trata de personas en la Entidad;
 
V. Otorgar apoyos a grupos en situación de vulnerabilidad que se encuentren en riesgo de sufrir trata de personas, a través de procedimientos específicos que promuevan la seguridad de las personas;
 
VI. Capacitar de manera constante a los servidores públicos responsables de aplicar esta Ley y que dentro de sus atribuciones se encuentren atender a víctimas y testigos del delito de trata de personas, y
 
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.


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