Artículo 12

El Poder Judicial y el Poder Legislativo, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, promover políticas, programas y acciones, para prevenir, atender y erradicar la trata de personas.

La Comisión de Derechos Humanos, tiene la obligación de diseñar políticas de prevención y atención de la trata de personas tomando en consideración su competencia y atribuciones presupuestales.


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