Artículo 10

Corresponde al Ejecutivo Estatal atender y ejecutar atribuciones y responsabilidades, derivadas de esta Ley por medio de los titulares de:

I. Secretaría General de Gobierno;
 
II. Procuraduría General de Justicia:
 
a. Unidad Especializada en Delitos de Trata de Personas.
 
b. Centro de Justicia para las Mujeres.
 
III. Secretaría de Seguridad Pública;
 
IV. Secretaría de Educación;
 
V. Secretaría de Desarrollo Social:
 
a. Subsecretaría de la Juventud.
 
b. Subsecretaría para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
 
VI. Secretaría de Turismo;
 
VII. Secretaría de Economía;
 
VIII. Secretaría de las Mujeres;
 
IX. Dirección General de los Servicios de Salud, y
 
X. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.


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