Artículo 8

Se consideran Grupos Vulnerables a los Delitos de Trata de Personas, los siguientes:

I. Las Mujeres;
 
II. Las niñas, niños y adolescentes;
 
III. Los Migrantes, en particular las niñas y niños migrantes no acompañados;
 
IV. Las Personas con Discapacidad;
 
V. Los Indígenas;
 
VI. Las Personas en condición de calle;
 
VII. Las Personas en condición de pobreza extrema, y
 
VIII. Las Víctimas Directas e Indirectas de Violencia Doméstica.
Artículo invalidado DOF 04-06-2018, mediante acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.219119 segundos