Artículo 6

Para efectos de esta Ley, se adoptarán los tipos penales en materia de trata de personas, sus sanciones, así como los mecanismos, reglas y técnicas de investigación, las previstas en el Título Segundo de la Ley General, en correspondencia con los ámbitos señalados y demilitados (sic) por dicha Ley.



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