Artículo 4

Son principios rectores en la observancia y aplicación de esta Ley, además de los establecidos en la Ley General, los siguientes:

I. El respeto a la dignidad humana: Entendiendo por esta, el valor que todo ser humano merece por el simple hecho de serlo, sin importar su condición social, género, raza o preferencias sexuales, que le permite por ello ejercer su voluntad y tomar sus propias decisiones, para gobernarse a sí mismo y dirigirse con rectitud y honradez, debiendo el Estado, en consecuencia, garantizar su respeto, ya que la privación de cualquiera de estos elementos significaría la trasgresión de la dignidad humana y de los derechos humanos que la tutelan.
 
II. El respeto a los derechos humanos: Consistente en que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de garantizar el disfrute de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo cual deberán promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en los términos que establezca la ley, así como adoptar las medidas necesarias para restituir a las víctimas del delito de trata de personas, en el pleno goce y disfrute de esos derechos.
 
III. La justicia y la equidad: Referidos como el derecho que tiene la víctima de acceder a procedimientos jurisdiccionales, donde puedan ser escuchados y en los que se castigue a quienes trasgredieron sus derechos y dignidad.
 
IV. La no discriminación: La obligación de las autoridades estatales y municipales de garantizar la aplicación de la presente Ley, en beneficio de las víctimas de la trata de personas, sin importar su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición, que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 
V. La corresponsabilidad social: Relativa a que el Estado y la sociedad deben participar conjuntamente en el diseño y establecimiento de políticas, programas y acciones, tendientes al cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como para generar condiciones sociales y económicas que desalienten las conductas relacionadas con la trata de personas.
 
VI. El interés superior de la niñez: Entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan alcanzar su máximo desarrollo.
 
VII. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.
 
VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209785 segundos