Artículo 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código de Procedimientos: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.
 
II. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Zacatecas.
 
III. Comisión de Derechos Humanos: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas.
 
IV. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para Prevenir y Atender la Trata de Personas el (sic) Estado de Zacatecas.
 
V. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
VI. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado de Zacatecas.
 
VII. Ley: A la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.
 
VIII. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
 
IX. Personas en situación de vulnerabilidad: A las personas que presentan condiciones particulares en razón de su origen étnico o nacional, edad, sexo, condición socioeconómica, nivel educativo, embarazo, como consecuencia del delito de trata, violencia o discriminación, situación migratoria, salud física o mental, discapacidad, adicciones o cualquier otra característica similar, que puede ser aprovechada por los sujetos activos del delito de trata de personas.
Fracción invalidada DOF 04-06-2018, mediante acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015.
 
X. Procuraduría: A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas.
 
XI. Programa Estatal: Al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
 
XII. Programa Nacional: Al Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
 
XIII. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno.
 
XIV. Recomendación vinculante: Acuerdo del Consejo Estatal que las dependencias integrantes del mismo tendrán la obligación de acatar, y
 
XV. Unidad Especializada: A la Unidad Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, encargada de investigar el delito de trata de personas.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.205629 segundos