Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tendrá como objeto:

I. Prevenir, atender y combatir el delito de trata de personas, conforme a las atribuciones legales conferidas en el marco jurídico correspondiente. Se privilegiará la atención a las mujeres, las niñas, los niños, los adolescentes, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad;
 
II. Proteger y garantizar el derecho a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad, la seguridad jurídica, de las personas en el Estado de Zacatecas;
 
III. Definir las atribuciones de las dependencias públicas del Estado y los municipios, de acuerdo a los ámbitos de competencia establecidos en el Marco Legal, encaminadas a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en la Entidad, y
 
IV. Implementar políticas públicas, programas y acciones de Gobierno, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación, tendientes a prevenir, atender, combatir y erradicar el delito de trata de personas en el Estado.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210274 segundos