Artículo 12

El Sistema Estatal de Bibliotecas, tendrá como propósito conjuntar los esfuerzos para lograr la coordinación dentro del sector público y la participación voluntaria de los sectores social y privado a través de la concertación, a fin de integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa o digital, disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultural en general, para el desarrollo integral del Estado y de sus habitantes.
Reformado POG 25-02-2015


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