Artículo 5

El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios rurales, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Reformado POG 25-02-2015


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