TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
 
TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Zacatecas, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Diputado Presidente.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. MA. ELENA NAVA MARTÍNEZ y DIP. MARIO CERVANTES GONZÁLEZ.- Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
 
A t e t a m e n t e.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFR. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA.
LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHÁVEZ.

EL SECRETARIO DE FINANZAS.
ING. FERNANDO ENRIQUE SOTO ACOSTA.

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE ZACATECAS (SSZ)
DR. RAÚL ESTRADA DAY.

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS.
DR. ARNULFO JOEL CORREA CHACÓN.



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