Artículo 103
		El Director de la Asesoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:
	I.	Fijar la política y las acciones relacionadas con la Asesoría Jurídica;
 
	II.	Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Asesoría Jurídica asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
 
	III.	Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica;
 
	IV.	Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;
 
	V.	Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;
 
	VI.	Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica;
 
	VII.	Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;
 
	VIII.	Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica;
 
	IX.	Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten;
 
	X.	Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos y, en su caso, investigar su probable responsabilidad;
 
	XI.	Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;
 
	XII.	Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de otras entidades federativas;
 
	XIII.	Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa de difusión de sus servicios;
 
	XIV.	Presentar a la Comisión Ejecutiva un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica, el cual deberá ser publicado, y
 
	XV.	Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.
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