Artículo 103

El Director de la Asesoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la Asesoría Jurídica;
 
II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Asesoría Jurídica asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
 
III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica;
 
IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;
 
V. Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;
 
VI. Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica;
 
VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;
 
VIII. Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica;
 
IX. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten;
 
X. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos y, en su caso, investigar su probable responsabilidad;
 
XI. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;
 
XII. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de otras entidades federativas;
 
XIII. Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa de difusión de sus servicios;
 
XIV. Presentar a la Comisión Ejecutiva un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica, el cual deberá ser publicado, y
 
XV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.


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