Artículo 102

El Director de la Asesoría Jurídica deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Acreditar experiencia en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
 
III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
 
La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, Defensor Público o similar.


Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.221993 segundos