Artículo 95

La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro Estatal. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.
 
El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que no puedan contratar a un abogado particular y en especial a:
 
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
 
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
 
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
 
IV. Los indígenas, y
 
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.


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