Artículo 94

La Asesoría Jurídica tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para víctimas en asuntos del fuero común, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
 
II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal y de derechos humanos del fuero común, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
 
III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica;
 
IV. Designar por cada Distrito Judicial cuando menos a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario;
 
V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
 
VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.


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