Artículo 94
		La Asesoría Jurídica tiene a su cargo las siguientes funciones:
	I.	Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para víctimas en asuntos del fuero común, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
 
	II.	Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal y de derechos humanos del fuero común, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
 
	III.	Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica;
 
	IV.	Designar por cada Distrito Judicial cuando menos a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario;
 
	V.	Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
 
	VI.	Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
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