CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 92

Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas con independencia técnica y operativa.



Artículo 93

La Asesoría Jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas y profesionistas de las disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Contará con un Director y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señalen las normas reglamentarias aplicables.


Artículo 94

La Asesoría Jurídica tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para víctimas en asuntos del fuero común, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
 
II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal y de derechos humanos del fuero común, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
 
III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica;
 
IV. Designar por cada Distrito Judicial cuando menos a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario;
 
V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
 
VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.


Artículo 95

La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor Jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Registro Estatal. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.
 
El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que no puedan contratar a un abogado particular y en especial a:
 
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
 
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
 
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
 
IV. Los indígenas, y
 
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.


Artículo 96

Los Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas tendrán las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;
 
II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;
 
III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera en materia penal y de derechos humanos;
 
IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;
 
V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;
 
VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;
 
VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;
 
VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera;
 
IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y
 
X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.


Artículo 97

Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
 
II. Ser Licenciado en Derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, con una antigüedad no menor a 5 años;
 
III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
 
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.


Artículo 98

El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.



Artículo 99

El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables.



Artículo 100

El Director, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica serán considerados servidores públicos de confianza.



Artículo 101

El Director de la Asesoría Jurídica, será designado por la Comisión Ejecutiva previo dictamen del Comité Evaluador a que se refiere el artículo 67.



Artículo 102

El Director de la Asesoría Jurídica deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Acreditar experiencia en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
 
III. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
 
La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de Asesor Jurídico, Defensor Público o similar.


Artículo 103

El Director de la Asesoría Jurídica tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la Asesoría Jurídica;
 
II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Asesoría Jurídica asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
 
III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica;
 
IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;
 
V. Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;
 
VI. Aprobar, conjuntamente con la Comisión Ejecutiva, las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica;
 
VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;
 
VIII. Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica;
 
IX. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten;
 
X. Conocer de las quejas que se presenten contra los Asesores Jurídicos y, en su caso, investigar su probable responsabilidad;
 
XI. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los Asesores Jurídicos;
 
XII. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones, puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones y de manera preponderante con las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de otras entidades federativas;
 
XIII. Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa de difusión de sus servicios;
 
XIV. Presentar a la Comisión Ejecutiva un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los Asesores Jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica, el cual deberá ser publicado, y
 
XV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.



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