Artículo 88

El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses deberá capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.



Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.222071 segundos