Artículo 78
		Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
	I.	La condición socioeconómica de la víctima;
 
	II.	La repercusión del daño en la vida familiar;
 
	III.	La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
 
	IV.	El número y la edad de los dependientes económicos, y
 
	V.	Los recursos disponibles en el Fondo.
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