Artículo 77

Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y otras formas de reparación;
 
II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
 
III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
 
IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.


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