Artículo 77
		Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:
	I.	Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y otras formas de reparación;
 
	II.	No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
 
	III.	No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
 
	IV.	Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
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