Artículo 76

Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del Comité Evaluador con los documentos señalados en el artículo anterior, a efecto de que analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.
 
La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver, con base al dictamen del Comité Evaluador, la procedencia de la solicitud.


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