Artículo 74
		El expediente a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo:
	I.	Los documentos presentados por la víctima;
 
	II.	Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
 
	III.	Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
 
	IV.	En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
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