Artículo 74

El expediente a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo:

I. Los documentos presentados por la víctima;
 
II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
 
III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
 
IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.


Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.232366 segundos