CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO



Artículo 72

Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.

Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
 
Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.


Artículo 73

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará a los integrantes del Comité Evaluador señalado en el artículo 67, junto con el expediente que servirá de base para que se determine el apoyo o ayuda que requiera la víctima.



Artículo 74

El expediente a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo:

I. Los documentos presentados por la víctima;
 
II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
 
III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
 
IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.


Artículo 75

En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregarse además:

I. Estudio de trabajo social elaborado por la Comisión Ejecutiva en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;
 
II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;
 
III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y
 
IV. Propuesta de resolución que se propone donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.
 
La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad de la Comisión Ejecutiva lograr la integración de la carpeta respectiva.


Artículo 76

Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del Comité Evaluador con los documentos señalados en el artículo anterior, a efecto de que analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.
 
La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver, con base al dictamen del Comité Evaluador, la procedencia de la solicitud.


Artículo 77

Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y otras formas de reparación;
 
II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
 
III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
 
IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.


Artículo 78

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;
 
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
 
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
 
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
 
V. Los recursos disponibles en el Fondo.



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