Artículo 67

Los recursos del Fondo se aplicarán también para otorgar a la víctima los apoyos a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley General de Víctimas, y, en los casos de víctimas de delitos o de violación a derechos humanos, a la medida de compensación, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.

La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima de los recursos del Fondo incluida la compensación, previo dictamen que al respecto emita un Comité Evaluador integrado por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Finanzas y el Procurador de la Justicia.


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