Artículo 66
		El titular del Fondo deberá:
	I.	Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de ésta Ley;
 
	II.	Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;
 
	III.	Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas al Comisionado Ejecutivo, y
 
	IV.	Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.
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