Artículo 56
		A la víctima corresponde:
	I.	Actuar de buena fe;
 
	II.	Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
 
	III.	Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
 
	IV.	Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.
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