Artículo 54
		Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en el ámbito de su competencia, deberán:
	I.	Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
 
	II.	Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
 
	III.	Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
 
	IV.	Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
 
	V.	Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
 
	VI.	Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;
 
	VII.	Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y
 
	VIII.	Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley.
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